viernes, 30 de abril de 2010

Sanciones por maltratar animales

Diversas leyes establecen penas de prisión y multas de diversa cuantía que en la práctica se consideran insuficientes

Maltratar a un animal puede suponer penas de cárcel de entre tres meses y un año, pero en la práctica no se ha dado ningún caso en España. En cuanto a las multas y sanciones económicas, en ocasiones alcanzan los 20.000 euros, mientras que otras no pasan de cifras "ridículas" en comparación con el daño causado. Así lo señalan expertos en derecho y defensa animal, que reclaman una mejora de la legislación y el reconocimiento del derecho de los animales a la vida y a no sufrir.

Penas y multas por maltratar animales

El Código Penal prevé pena de cárcel en ciertos supuestos de maltrato animal, así como multas en otros. El artículo 337 señala que se castigará "con la pena de prisión de tres meses a un año" a quienes maltraten "con ensañamiento" y de manera injustificada a animales domésticos hasta causarles la muerte o provocarles lesiones, con "un grave menoscabo físico".

Las multas vía administrativa por maltrato animal pueden ascender hasta 15.000 euros

En España no se ingresa en la cárcel si se condena a un ciudadano por primera vez a una pena inferior a dos años, aunque tendrá antecedentes penales y, si tiene causas pendientes o ha cumplido penas de cárcel, debería acatar la pena dictada por el juez. En la práctica, no se ha dado ningún caso en España, según Daniel Dorado Alfaro, abogado especializado en defensa de los animales.

En cuanto a las multas, dependen del tipo de animal y de la denuncia. En la actualidad las multas vía administrativa son más altas, ya que pueden ascender hasta 15.000 euros, mientras que las multas vía jurídica son "ridículas", según Matilde Cubillo, presidenta de la Federación de Asociaciones Protectoras y Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM).

Por su parte, las comunidades autónomas cuentan con sus propias leyes sobre protección animal, con diversas infracciones y sanciones económicas. En el caso de Cataluña, pueden ascender hasta 20.000 euros, aunque es habitual que la sanción impuesta sea menor, en las pocas ocasiones en que se impone, matiza Dorado Alfaro.

Delitos más comunes sobre animales


- Imagen: Marcelo Braga -

Los expertos señalan la falta de datos concretos sobre el número de delitos e infracciones cometidos contra los animales en España. Matilde Cubillo estima que son miles, mientras que Daniel Dorado explica que sólo se llega a conocer un mínimo porcentaje de casos y, de ellos, sólo una pequeña parte termina en condena o multa, por lo general de una cuantía económica "ridícula".

Los delitos más comunes, según Cubillo, son los dirigidos a perros de caza en instalaciones ilegales y en condiciones "horribles" y, en general, el abandono. La presidenta de FAPAM destaca a los galgos, "la raza más maltratada en España", que mueren ahorcados, de un tiro o atropellados. Por su parte, Dorado apunta a los cometidos en granjas ganaderas, en circos o en tiendas de animales, entre otros.

Leyes que protegen a los animales

Sólo se llega a conocer un mínimo porcentaje de casos de maltrato animal

Desde el punto de vista de la legalidad vigente, los animales no tienen derechos, sino que su estatus es el de propiedad y, como tales, hay diversas leyes que los protegen. Además de lo señalado en el artículo 337 del Código Penal, tampoco está permitido abandonar a animales domésticos, ni mantenerlos en instalaciones que carezcan de condiciones higiénicas adecuadas. Por su parte, hay 17 leyes de protección animal, una por cada comunidad autónoma.

Se aprecian diferencias entre animales domésticos (cualquiera que le sirva al ser humano como medio de vida: vacas, gallinas, etc.), de compañía (perros y gatos) y salvajes. Daniel Dorado afirma que las actuales leyes afectan, sobre todo, a los animales de compañía. Matilde Cubillo explica que los animales domésticos, además de las leyes españolas, cuentan con ciertos puntos legislados en el ámbito europeo, mientras que los ejemplares de la fauna silvestre sólo están cubiertos si son especies protegidas.

En general, según Dorado, ningún país tiene normas avanzadas, pero sí hay algunos que han prohibido determinadas prácticas que suponen la muerte y el sufrimiento. Suecia y Finlandia han prohibido los circos con animales, una decisión que no se ha adoptado en España. En Alemania, recuerda Cubillo, los animales tienen sus derechos recogidos en la Constitución.

Propuestas para mejorar las leyes


- Imagen: Dora Horvath -

Matilde Cubillo reconoce que con la legislación actual es posible perseguir los delitos, pero señala que todavía es insuficiente. La presidenta de FAPAM recuerda que algunas leyes de protección animal se han quedado anticuadas, como la de la Comunidad de Madrid, de 1991. Recomienda una Ley Marco de Protección Animal que unifique las 17 leyes actuales, ya que un perro está más o menos protegido según la comunidad autónoma en la que ocurran los hechos.

Daniel Dorado sostiene que no se podrá avanzar en una sociedad más justa hasta que los animales no se respeten y se tengan en consideración moral. Este abogado afirma que los animales tienen derecho a la vida y a no sufrir, con las consecuencias que se derivan de ello.

La Plataforma LAY ("Leyes Animales Ya"), que engloba a varias asociaciones de defensa de los animales, ha solicitado que en la reforma del Código Penal se incluya la tipificación como delito del maltrato animal y el abandono, además de un título especial de malos tratos animales con penas de uno a tres años de cárcel para erradicar prácticas "como el ahorcamiento de galgos y otras que quedan impunes".

Por su parte, diversas ONG han propuesto otorgar a los grandes simios "derechos humanos". Dorado explica que es factible, porque "no se pide que vayan a la universidad ni voten en las elecciones, sino que se respete su vida, su libertad y que no se torturen". En cualquier caso, tanto este abogado como la presidenta de FAPAM son partidarios de que este tipo de derechos se extiendan al conjunto de los animales.

Fuente: http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/naturaleza/2010/04/29/192735.php

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